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Reforma del Banco Central: claves de la propuesta oficial en Diputados para modificar la entidad monetaria

26 agosto, 2026
in Economía
Reforma del Banco Central: claves de la propuesta oficial en Diputados para modificar la entidad monetaria
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El Poder Ejecutivo impulsa en el Congreso un proyecto de ley destinado a reformar la Carta Orgánica del Banco Central. Esta iniciativa propone modificar el mandato de la autoridad monetaria, limitar los mecanismos de financiamiento hacia el Tesoro y establecer nuevas condiciones para la remoción de sus autoridades. También se introducen cambios en la gestión de utilidades, el manejo de reservas y el balance del organismo.

Uno de los cambios más significativos es la redefinición de los objetivos del Banco Central. El proyecto establece que su “misión primaria y fundamental” será la preservación del valor de la moneda. De este modo, se elimina el sistema de objetivos múltiples que fue incorporado en 2012, que incluía la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social. Según se detalla en el mensaje de elevación, la diversidad de objetivos “diluye la responsabilidad” del organismo y resulta incompatible con una política monetaria enfocada en la estabilidad del valor de la moneda.

Asimismo, la reforma elimina atribuciones relacionadas con la dirección del crédito hacia sectores específicos y la implementación de políticas crediticias diferenciadas, argumentando que tales funciones son propias de una banca de desarrollo y no de un banco central cuyo objetivo central es preservar el valor de la moneda.

El eje central de la reforma se encuentra en las restricciones al financiamiento del sector público. El proyecto deroga el artículo que habilita al Banco Central a otorgar adelantos transitorios al Gobierno nacional y prohíbe explícitamente los préstamos al Estado nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios.

Además, se impide que el Banco Central adquiera títulos públicos del Estado nacional en el mercado primario, cerrando así la posibilidad de que la autoridad monetaria financie directamente al Tesoro a través de la suscripción de deuda.

No obstante, se contempla que el Banco Central opere con títulos públicos en el mercado secundario, lo que le permitirá llevar a cabo estas operaciones para satisfacer necesidades específicas de la política monetaria y cambiaria, como la provisión de liquidez o la cobertura cambiaria. La reforma también amplía las herramientas que podrá utilizar en dicho mercado e incluye operaciones como canjes, pases y cauciones, debiendo en todos los casos aplicarse precios de mercado o mecanismos de valuación equivalentes donde no existan referencias claras.

El project también ajusta las normas para determinar qué resultados del Banco Central son transferibles al Tesoro. Se establece que solo se podrán distribuir utilidades que sean realizables y líquidas, excluyendo las ganancias contables generadas por variaciones en el tipo de cambio o por la valorización del oro. Estos resultados deberán destinarse al capital o a reservas especiales y no podrán ser transferidos al Gobierno.

Sin embargo, la posibilidad de girar utilidades al Tesoro no desaparece por completo; una vez constituidas las reservas estipuladas por la Carta Orgánica, las ganancias distribuidas podrán ser transferidas al Estado, siempre que se presente una manifestación formal de que esos recursos se utilizarán exclusivamente para la cancelación de deuda pública.

Además, la reforma introduce un mecanismo transitorio diseñado para disminuir la carga de los activos vinculados al financiamiento que el Banco Central ha proporcionado al Tesoro en el pasado. Esto incluye Letras Intransferibles, títulos que el Ministerio de Economía ha entregado al Banco Central desde 2006 a cambio de reservas internacionales. El proyecto estipula que, hasta que se cancelen esas letras y los adelantos transitorios todavía presentes en el balance, los resultados provenientes de ciertas valuaciones deberán destinarse exclusivamente a saldar esas obligaciones.

El Gobierno ha señalado que el propósito de esta medida es avanzar en el saneamiento del activo del Banco Central y fortalecer su patrimonio sin instaurar nuevos mecanismos de financiamiento al sector público.

Otro de los cambios relevantes se refiere a la gestión del organismo. El proyecto limita las causales por las cuales se puede remover al presidente y a los directores del Banco Central, estableciendo que cualquier destitución necesitará la aprobación de ambas cámaras del Congreso con una mayoría de dos tercios. Asimismo, se elimina la participación del ministro de Economía, o de su representante, en las reuniones del directorio. El Ejecutivo sostiene que estas modificaciones buscan reforzar la independencia del Banco Central y evitar que sus autoridades sean desplazadas por diferencias en relación a las decisiones de política monetaria.

Finalmente, la iniciativa incluye la inembargabilidad de las reservas internacionales en la Carta Orgánica y redefine los activos externos en los cuales podrá invertir el Banco Central. También faculta expresamente el uso de las reservas como garantía en operaciones típicas de banca central y amplía las posibilidades de financiamiento con organismos multilaterales, bancos centrales y bancos internacionales.

De este modo, el proyecto propone modificar diversos aspectos de la Carta Orgánica para concentrar la función del Banco Central en la estabilidad del valor de la moneda, restringir su asistencia financiera al sector público y establecer nuevas normas para la gestión de sus activos, resultados y reservas.

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