El origen de la marcha atrás administrativa se asienta en el plano judicial. A fines de 2025, un fallo dictado por la justicia federal de Catamarca, con alcance posterior a todo el país, había forzado a restituir de inmediato la totalidad de las prestaciones caídas y liquidar los meses impagos. No obstante, el fallo de primera instancia fue apelado por las autoridades y finalmente revocado por la Cámara Federal de Tucumán en febrero de 2026, lo que dejó sin sustento jurídico la reincorporación colectiva de los expedientes cuestionados.
La nueva disposición exceptúa a quienes ya hayan regularizado su situación probatoria con anterioridad o cuenten con medidas cautelares particulares a su favor. Para el resto de los afectados, se abre una ventana administrativa con el objetivo de demostrar que aún conservan las condiciones de salud y vulnerabilidad que motivaron el otorgamiento original del beneficio asistencial.
El procedimiento exigirá que cada persona notificada presente certificados médicos actualizados, efectúe la acreditación de supervivencia y renueve sus antecedentes socioeconómicos en un plazo perentorio de 60 días corridos a partir del aviso individual. Las gestiones podrán canalizarse de forma presencial ante las oficinas de la seguridad social y dependencias de discapacidad, o de manera digital mediante la plataforma de Trámites a Distancia, canales web oficiales y casillas de correo habilitadas, tras lo cual los equipos evaluadores definirán si corresponde rehabilitar la prestación en cada caso puntual.






