La jubilación ordinaria es un proceso normado que requiere el cumplimiento de condiciones estrictas: la edad biológica y los años con aportes. Para iniciar el trámite, deben reunirse documentos esenciales, como el DNI y el formulario de “Solicitud de prestaciones previsionales”, así como constancias que respalden los períodos trabajados. El sistema considera aportes tanto por relación de dependencia como por actividades independientes, e incluye consideraciones para regímenes especiales, mujeres con hijos y situaciones de aportes incompletos.
El sistema jubilatorio argentino se divide en prestación básica universal (PBU), prestación compensatoria (PC) y prestación adicional por permanencia (PAP), las cuales componen el haber jubilatorio. La PBU es un monto fijo que puede incrementarse en un 1% por cada año adicional que supere los 30 años de aportes, hasta un límite de 45 años. Así, un trabajador con 40 años de aportes tiene derecho a una PBU un 10% mayor que la base establecida.
La PC reconoce años de aportes anteriores al 30 de junio de 1994, calculándose como el 1,5% del promedio de remuneraciones por cada año aportado en ese período. Por su parte, la PAP se aplica a los aportes acumulados luego de julio de 1994 bajo la misma fórmula. El cálculo final siempre se basa en el promedio de las 120 últimas remuneraciones brutas (equivalente a 10 años de trabajo), por lo que se recomienda no disminuir la carga laboral ni optar por categorías de monotributo bajas en la etapa final de la carrera laboral.
El acceso a la jubilación puede depender del tipo de trabajo. En relación de dependencia, ANSES exige que el empleador realice tanto las retenciones como las contribuciones necesarias. Para trabajadores autónomos y monotributistas, el pago efectivo de las obligaciones es fundamental, ya que la falta de registro en el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM) impide que esos períodos sean computados.
En el caso de regímenes diferenciales, como personal de la construcción, docentes, taxistas o trabajadores de la salud en áreas insalubres, los requisitos de edad y aportes pueden ser menores. Por ejemplo, algunos pueden acceder habiendo cumplido 55 o 57 años y con solo 25 años de aportes, siempre que presenten la certificación de servicios y el código de actividad correspondiente.
La normativa permite que las mujeres continúen trabajando hasta los 65 años, incluso una vez alcanzada la edad mínima de jubilación de 60. Esta “opción de permanencia”, prevista en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, brinda la posibilidad de realizar una acumulación estratégica que puede mejorar el monto final de la jubilación, ya que permite reemplazar remuneraciones antiguas por salarios actualizados y aumentar el promedio salarial. Adicionalmente, el empleador solo puede requerir que el trabajador inicie los trámites jubilatorios una vez que cumpla 70 años y reúna los requisitos de aportes.
Para 2026, la actualización de las remuneraciones históricas incorporará un índice combinado de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC), de acuerdo a la Disposición 29/2025 de la Subsecretaría de Seguridad Social. Este mecanismo tiene como objetivo reflejar la capacidad de compra de los haberes y corregir distorsiones causadas por la inflación, un tema que en años previos derivó en reclamos y aumentos de litigiosidad.
La falta de los 30 años de aportes, que antes podía ser solucionada a través de moratorias, se presenta hoy como un desafío mayor. La expiración de la Ley 27.705 el 23 de marzo de 2025 ha dejado como principal opción la compensación por exceso de edad, según lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 24.241. Este mecanismo permite compensar cada año faltante de servicios con dos años adicionales de edad. Por ejemplo, un hombre que se jubile a los 67 puede hacerlo con 29 años de aportes; si lo hace a los 69, con 28 años. Sin embargo, no es posible compensar años cuando la densidad de aportes es muy baja.
En caso de no cumplir con los requisitos necesarios, la pensión universal para el adulto mayor (PUAM) se convierte en una alternativa de contención. Este beneficio, disponible desde los 65 años para hombres y mujeres, equivale al 80% de la jubilación mínima. A diferencia de la jubilación ordinaria, la PUAM no otorga derecho a pensión por viudez, lo que la convierte en un beneficio exclusivamente personal.
El Decreto 475/2021 facilita a las mujeres el acceso a la jubilación mediante el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado. Este mecanismo permite contabilizar un año de servicio por cada hijo biológico, dos años por cada hijo adoptivo y años adicionales en caso de hijos con discapacidad o si se percibe la Asignación Universal por Hijo (AUH). Asimismo, se reconocen períodos de licencia por maternidad y excedencia si la mujer estaba registrada al momento del nacimiento. Para acceder a este beneficio, es obligatorio presentar partidas de nacimiento y certificados específicos.
La tramitación de la jubilación se inicia en la plataforma “Mi ANSES”, donde la persona puede averiguar sus aportes registrados. Si se identifican períodos faltantes, es necesario reunir documentación como certificaciones de servicios, recibos de sueldo o comprobantes de afiliación a obra social. Durante el turno presencial, es imprescindible presentar el DNI y el formulario requerido.
Se aconseja auditar la historia laboral al menos cinco años antes de la edad de retiro para detectar y corregir posibles faltantes en los aportes. También se recomienda maximizar los ingresos durante los últimos diez años de trabajo, dado que el promedio de las 120 últimas remuneraciones influye en la calidad del haber jubilatorio.
La gestión ante ANSES se puede realizar de manera presencial o virtual. Aunque el reconocimiento de servicios y la verificación de datos personales pueden gestionarse en línea, iniciar formalmente el expediente jubilatorio suele requerir un turno presencial, especialmente cuando se necesita documentación de décadas anteriores o pruebas de trabajos insalubres.
El sistema también ha eliminado el requisito de la “fe de vida” para quienes residen en Argentina y cobran en bancos locales, de acuerdo con la Ley 27.721. Por su parte, los residentes en el exterior deben continuar acreditando su supervivencia conforme a los plazos y métodos establecidos por las entidades bancarias y consulados.
En febrero de 2026, el haber mínimo jubilatorio bruto se situó en $359.254,35, con un bono extraordinario de $70.000 sujeto a renovación mensual. Por lo tanto, el total recibido por quienes perciben la jubilación mínima asciende a $429.254,35. La PUAM, en este contexto, corresponde a $287.403,48, mientras que la jubilación máxima se establece en $2.417.441,63. El valor de la AUH se determinó en $129.082,71.
La litigiosidad previsional persiste en el panorama argentino. Durante 2025, la Cámara Federal de Mar del Plata y otros tribunales declararon la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, que regulaba la movilidad de los haberes entre 2021 y 2024. Según algunos expertos, es conveniente iniciar acciones judiciales por reajustes cuando el haber inicial es insuficiente, la movilidad no acompaña la inflación o los topes máximos limitan el beneficio. Este proceso implica agotar la vía administrativa en ANSES y luego recurrir a la Justicia, aunque el cobro efectivo de los retroactivos puede demorar varios años.
En síntesis, el sistema jubilatorio argentino requiere una planificación anticipada y revisión constante de la historia laboral. La eliminación de moratorias y la inestabilidad de los índices inflacionarios obligan a los futuros jubilados a auditar sus aportes, reunir la documentación necesaria y considerar alternativas como el monotributo para completar períodos faltantes antes de llegar a la edad mínima.






