El Régimen Simplificado de Ganancias —introducido bajo la órbita de ARCA— busca agilizar el cumplimiento fiscal, pero una mala carga puede anular sus beneficios y activar fiscalizaciones.
A continuación, se detalla la guía paso a paso para confeccionar una declaración jurada (DDJJ) robusta y sin contingencias.
1. Validar la base imponible y datos precargados
El sistema de ARCA nutre la declaración con información de “Mis Comprobantes” y regímenes de retención, pero la responsabilidad final de los datos es del contribuyente.
- Auditar facturación: Conciliar el total facturado contra el Libro de IVA Digital o el registro de Monotributo/Autónomos.
- Depurar duplicaciones: Eliminar comprobantes emitidos por error o anulados mediante notas de crédito que el sistema no haya neteado.
- Controlar retenciones: Cruzar las retenciones sufridas (bancarias, de tarjetas o de clientes) con el módulo “Mis Retenciones”.
- Sueldos y jubilaciones: Verificar que los conceptos informados por el empleador (F. 1357) coincidan con los recibos de sueldo percibidos.
2. Armar papeles de trabajo y justificar variaciones
El “tapón fiscal” (que protege periodos anteriores) solo se mantiene si la DDJJ actual es consistente y no presenta inconsistencias graves.
- Conciliar el patrimonio: Detallar los bienes al inicio y al cierre (inmuebles, vehículos, saldos bancarios y efectivo).
- Calcular el monto consumido: Validar que el dinero destinado a gastos personales (comida, viajes, esparcimiento) sea razonable según los ingresos declarados.
- Justificar ingresos exentos: Documentar debidamente herencias, donaciones o ventas de bienes registrables para evitar que ARCA los considere incremento patrimonial no justificado.
3. Aplicar deducciones permitidas con respaldo
Las deducciones son el mecanismo legal para optimizar el impuesto, pero deben contar con comprobantes válidos y cumplir los topes de ley.
- Cargas de familia: Declarar solo a los familiares directos (cónyuge, hijos menores de 18 años o incapacitados) que residan en el país y no tengan ingresos superiores al mínimo no imponible.
- Gastos de salud: Cargar las facturas de medicina prepaga y los gastos médicos directos (médicos, odontólogos) debidamente bancarizados.
- Deducciones generales: Incluir alquileres de vivienda, intereses de créditos hipotecarios, seguros de vida y donaciones a entidades autorizadas.
4. Asegurar el efecto liberatorio del pago
Para que los pagos o saldos tengan validez legal ante una inspección, deben seguir las vías formales exigidas por la normativa.
- Bancarización estricta: Abonar los saldos resultantes mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando fondos propios de cuentas declaradas.
- Evitar el efectivo: No realizar transacciones de magnitudes relevantes en efectivo que no puedan asociarse a un retiro bancario previo.
- Billeteras y PSAV: Si se operó con Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (plataformas cripto) o cuentas virtuales (CVU), constatar que los saldos informados coincidan con los regímenes de información de dichas entidades.
Especialistas en materia tributaria señalaron que la prórroga beneficia a quienes aún analizan adherirse al régimen simplificado o esperan mayores definiciones sobre el proyecto de reforma que actualmente se debate en el Congreso. También alcanza a quienes hoy no reúnen las condiciones para ingresar al sistema, pero podrían hacerlo si se aprueban los cambios propuestos. Los contribuyentes del régimen general también dispondrán hasta el 27 de agosto para cumplir con la presentación.
La extensión del plazo alcanza únicamente a la presentación de la declaración jurada. En ese sentido, quienes la presenten hasta el 27 de agosto no estarán alcanzados por multas por presentación fuera de término. Sin embargo, los intereses resarcitorios continúan aplicándose a quienes abonaron el impuesto después del 27 de julio, fecha establecida para el pago.
De acuerdo con el esquema actual, la presentación y el pago en término de la declaración jurada otorgan la presunción de exactitud y resguardan el período fiscal base frente a futuras fiscalizaciones sobre ejercicios ya prescriptos, salvo en los casos previstos por la normativa.
Asimismo, el proyecto incorpora un sistema que permite acceder a la simplificación sin necesidad de exteriorizar fondos no declarados. Quienes opten por regularizar ese tipo de activos deberán presentar y pagar la declaración jurada dentro de los plazos establecidos para evitar cuestionamientos sobre el origen de esos recursos.
En ese marco, la propuesta también prevé que la Unidad de Información Financiera defina el procedimiento y los límites aplicables a la exteriorización de fondos, con el objetivo de brindar mayor seguridad jurídica a quienes adhieran al régimen o regularicen bienes no declarados.
La Ley 27.799 de Inocencia Fiscal fue sancionada por el Congreso el 26 de diciembre de 2025 y promulgada mediante el Decreto 932/2025. Posteriormente, el Decreto 93/2026 y la Resolución General ARCA 5820/2026, publicados el 9 de febrero de 2026, reglamentaron la puesta en funcionamiento del Régimen Simplificado de Ganancias.
El nuevo esquema introdujo además modificaciones al Régimen Penal Tributario, a la Ley 11.683 de Procedimientos Fiscales y al Código Civil y Comercial. La normativa permite que las personas humanas y sucesiones indivisas con domicilio en el país puedan optar por una declaración jurada simplificada del impuesto a las Ganancias a partir del período fiscal 2025.
Bajo este régimen, el impuesto determinado y el monto a ingresar deben coincidir con los que surgirían del régimen general. La diferencia es que no se exige informar el patrimonio al inicio y al cierre del ejercicio ni justificar las variaciones patrimoniales o los consumos. Además, ARCA pone a disposición una declaración jurada precargada que el contribuyente puede revisar, modificar y presentar.
El organismo dispone de un año desde la presentación para fiscalizar el período fiscal base. Si durante ese plazo no se detectan diferencias relevantes, la declaración adquiere el beneficio de presunción de exactitud.
Mientras tanto, en el Congreso continúa el tratamiento de un anteproyecto que busca ampliar el alcance del régimen simplificado.






