– Nuevas disposiciones para cooperativas y mutuales
– Requisitos de presentación para cada entidad
– Plazos importantes a considerar
– Propósito declarado de la norma
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social ha dado a conocer la Resolución 1567/2026, publicada en el Boletín Oficial, que unifica y actualiza las obligaciones que deben cumplir las cooperativas y mutuales en el marco de las normativas de prevención del lavado de activos. Este nuevo marco legal establece un sistema informático centralizado para los trámites, reemplazando las disposiciones anteriores vigentes desde 2012.
La iniciativa se alinea con los compromisos internacionales asumidos por el país ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y responde a las recomendaciones del último Informe de Evaluación Mutua, que instó a reforzar el enfoque basado en riesgos de los organismos de supervisión.
La Ley 25.246, en su artículo 20, clasifica como sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera a las cooperativas y mutuales reguladas por las leyes 20.337 y 20.321, dependiendo de sus actividades. La Resolución UIF 99/2023 definió el alcance de esta normativa, que incluye a cooperativas autorizadas a ofrecer servicios de crédito, mutuales que brindan asistencia económica y aquellas que gestionan préstamos.
En lo que respecta a las mutuales de ayuda económica, la obligación se establece desde la aprobación de sus reglamentos, mientras que las entidades que manejan préstamos deben cumplir desde el momento en que reciben la autorización correspondiente.
El INAES, como órgano de control de estas entidades, colaborará con la UIF en la supervisión y fiscalización de las obligaciones estipuladas en el artículo 21 de la ley mencionada.
El artículo 1 de la Resolución 1567/2026 establece el nuevo Sistema de Cumplimiento en Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, cuyo manual se acompaña como anexo. Este sistema sustituye la normativa anterior contenida en la Resolución INAES 5588/2012 y su modificación 1863/2019, ambas derogados por la nueva regulación.
El nuevo sistema organiza la información en dos segmentos: uno que recopila datos del Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutualidades, aprobado en 2025, y otro que centraliza la documentación vinculada al cumplimiento normativo, organizada en cuatro anexos.
El artículo 2 de la resolución detalla la información que las cooperativas y mutuales deben presentar bajo juramento, que incluye:
– Certificado vigente de inscripción como sujeto obligado ante la UIF. – Datos del oficial de cumplimiento titular y suplente, incluyendo su inscripción ante la UIF y las actas de designación del órgano de administración. – Manual de procedimientos para la prevención del lavado de activos, así como el acta que lo respalda. – Total bruto de préstamos concedidos en cada año calendario. – Información sobre el representante legal, gerentes, apoderados y personas autorizadas con firma en nombre de la entidad.
Para las cooperativas, se requiere también la titularidad del capital social de los veinte asociados principales al 31 de diciembre de cada año. La información de los primeros tres puntos debe ser presentada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Asimismo, el artículo 3 estipula que los miembros de los órganos de administración y fiscalización deben presentar una declaración jurada respecto a su condición de persona expuesta políticamente, conforme a la Resolución UIF 35/2023 y su modificación 192/2024.
La norma establece plazos específicos para la presentación de estas obligaciones. La información sobre la condición de sujeto obligado, el oficial de cumplimiento y el manual de procedimientos debe ser reportada anualmente dentro de los veinte días corridos siguientes a la conclusión de cada año, y debe actualizarse ante cualquier cambio. En cuanto a la información inicial requerida en los artículos 2 y 3, las entidades contarán con un plazo de noventa días desde la entrada en vigencia de la resolución.
La normativa comenzará a regir a los treinta días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, lo que corresponde a principios de septiembre.
Además, las cooperativas y mutuales deberán continuar cumpliendo con el régimen informativo sobre reportes de operaciones sospechosas establecido por la Resolución INAES 806/2018, modificada por la 974/2018, ahora integrado dentro del mismo sistema.
Este módulo, denominado R.O.S. Estadístico, requerirá una declaración trimestral con información sobre el oficial de cumplimiento y, en caso de existir, detalles del reporte, el monto, tipo de persona, actividad, operación, región geográfica y tipología involucrada. En caso de no haber reportes en un trimestre, la entidad también deberá presentar una declaración negativa.
En los considerandos de la resolución, el directorio del INAES sostiene que la actualización tiene como objetivo reducir la superposición normativa y las cargas administrativas sobre las entidades, al concentrar en un único sistema informático los diversos regímenes informativos que hasta ahora funcionaban por vías separadas.
Además, se destaca que la nueva plataforma facilita la migración y carga automática de los datos ya registrados en el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades, evitando que las cooperativas y mutuales tengan que volver a enviar manualmente información que ya tiene el INAES.






