El plazo original se había fijado para el 27 de julio, pero sufrió demoras debido a las negociaciones en el Congreso en torno al proyecto de ley. A pesar de su aprobación, el Gobierno ha tomado tiempo adicional para afinar los detalles de la normativa, que se espera se publique este viernes.
Dicha extensión fue establecida mediante la Resolución General 5911/2026, que fue publicada en el Boletín Oficial el jueves.
La ampliación de la Ley de Inocencia Fiscal II introduce cambios en la forma de presentación del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de atraer los dólares que se encuentran fuera del sistema financiero.
La nueva ley amplía el régimen simplificado de declaración, eliminando los límites de ingresos y patrimonio que previamente condicionaban la adhesión: de $1.000 millones en ingresos y $10.000 millones en patrimonio.
Además, se flexibilizan los criterios de ARCA para determinar cuándo una discrepancia entre lo declarado por un contribuyente y las evaluaciones de la entidad puede considerarse significativa. En ciertos casos, el contribuyente podrá corregir su declaración y regularizar su situación tributaria sin que dicha rectificación sea catalogada como una discrepancia significativa.
La Ley de Inocencia Fiscal II establece que una discrepancia puede considerarse como tal cuando el ajuste de ARCA resulte en un aumento del impuesto determinado de al menos un 15% respecto a lo que fue declarado, o en una reducción de los quebrantos, tal como lo prevé la normativa.
El objetivo de esta disposición es “facilitarles” a los contribuyentes involucrados “el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.






