La cifra fue establecida tras el fracaso de la última reunión del Consejo del Salario, en la que las centrales obreras solicitaron un mínimo de 993 mil pesos para diciembre, mientras que las cámaras empresariales, respaldadas por el mileísmo, propusieron 437.707 pesos hasta abril del próximo año.
Ante la falta de consenso, la Resolución 4/2026 publicada en el Boletín Oficial fijó un monto que no solo es inferior a la propuesta empresarial, sino que también se pagará en forma escalonada en ocho cuotas, con aumentos promedio de 7.500 pesos mensuales.
Así, el SMVM, que actualmente es de 376.600 pesos, incrementará solo 60.400 pesos en ocho meses hasta alcanzar los 437 mil estipulados.
Este nuevo salario es considerablemente bajo, ya que se sitúa muy por debajo de los 708.016 pesos que marcan la línea de indigencia y representa poco más de una cuarta parte de los 1.564.716 pesos que necesita un trabajador para cubrir el costo de la Canasta Básica, indicador de la pobreza.
La planificación salarial para la indigencia, firmada por Claudia Silvana Testa, presidenta alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, detalla un cronograma de aumentos junto con los valores de la hora de trabajo:
En 2026: Septiembre: 383.800 pesos al mes y 1.919 la hora. Octubre: 391.200 pesos al mes y 1.956 por hora. Noviembre: 398.800 pesos al mes y 1.994 la hora. Diciembre: 406.400 pesos al mes y 2.032 por hora.
En 2027: Enero: 414.200 pesos al mes y 2.071 la hora. Febrero: 422.000 pesos al mes y 2.110 la hora. Marzo: 429.600 pesos al mes y 2.148 la hora. Abril: 437.000 pesos al mes y 2.185 la hora.
El salario mínimo también actúa como referencia para una variedad de prestaciones sociales, incluyendo el seguro de desempleo y las becas universitarias. Además, establece un límite sobre la parte del sueldo que puede ser embargada y proporciona un estándar para empresas y municipios del país.
La normativa señala que la prestación por desempleo “será equivalente a un 75 por ciento del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.
Asimismo, estipula que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.
Esta medida abarcará a todos los trabajadores bajo el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y todos los organismos del Estado Nacional que actúen como empleadores.
Desde el inicio de la gestión de Javier Milei, el salario mínimo ha ido perdiendo terreno frente a la inflación. Según datos del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (UBA-CONICET), entre noviembre de 2023 y julio pasado, el sueldo mínimo real ha caído un 40,5%.






