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La posibilidad de una candidatura de Cristina Fernández: Análisis legal y opinión de expertos

15 septiembre, 2026
in Política
La posibilidad de una candidatura de Cristina Fernández: Análisis legal y opinión de expertos
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Los letrados de Cristina Fernández de Kirchner ofrecerán hoy a las 15 horas una conferencia de prensa para divulgar “una información de relevancia” relacionada con la comunicación individual presentada ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Aunque el contenido no ha sido anticipado, se especula con la eventualidad de una candidatura testimonial de la expresidenta. ¿Qué posibilidades tiene de prosperar esta opción?

En el NH Hotel, ubicado en Bolívar 160, los representantes de la exfuncionaria, entre ellos Alberto Beraldi, Rafael Valim y Javier Borrego, expondrán su defensa. Según trascendió, la argumentación de la defensa podría sugerir que Cristina está habilitada para participar en las PASO, a pesar de no poder ejercer cargos públicos.

La estrategia legal se basa en la diferenciación entre la condena y la inhabilitación: la primera y la segunda serían requeridas para impedirle asumir, pero no necesariamente para presentarse como candidata.

El carácter de la candidatura sería testimonial, dado que la expresidenta no podría asumir el cargo en caso de ganar. Además, este enfoque busca mantener su relevancia y liderazgo dentro del peronismo.

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez recomendó prudencia al evaluar el anuncio: “No sé qué van a anunciar. Hicieron una comunicación ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Tiene un trámite de admisibilidad y una decisión de fondo. A menos que el Comité haya dictado una medida cautelar favorable, hasta que no se sepa qué van a comunicar es difícil opinar”, expresó.

Para Gil Domínguez, la posibilidad de una candidatura testimonial no tendría viabilidad jurídica: “No puede presentarse como candidata testimonial. Las PASO regulan la aptitud electoral. Las PASO no solo funcionan como una primaria de partidos políticos, sino que también habilitan la aptitud electoral”, razonó.

“No es solo una ley interna. Es una habilitación electoral. Si estás inhabilitada para ser candidata, también lo estás para el mecanismo que te permite acceder. La inhabilitación implica la candidatura. Es una cuestión lógica”, añadió.

No obstante, el constitucionalista dejó abierta una puerta a la posibilidad de que la dinámica cambie si los abogados recibieron una medida cautelar favorable del Comité en días recientes: “A menos que venga con algo que hayan recibido en estos días y que sea una medida cautelar dictada por el Comité”, sugirió.

Según su interpretación, tal medida debería ser vinculante para Argentina: “Una medida cautelar del Comité es vinculante. Ratificamos un tratado y nos sometimos a la jurisdicción de este órgano”, indicó.

Gil Domínguez también explicó que el procedimiento incluye una instancia de admisibilidad seguida de una decisión de fondo. “Si el órgano emite una decisión para revisar la decisión, el Estado lo tiene que cumplir. Después está la decisión de fondo, que es una sentencia. Allí se determina si el Estado argentino violó o no los derechos humanos respecto a la situación de Cristina”, aclaró.

En este marco, mencionó el precedente del expresidente brasileño Luiz Inácio Lula da Silva: “Este Comité tiene el antecedente de Lula. Aunque fue abstracto, le dieron la razón. Hay un antecedente muy fuerte”, afirmó.

Por su parte, el constitucionalista Félix Lonigro calificó como “una aventura” la estrategia judicial de los abogados de Cristina. “Ir al Comité de Derechos Humanos creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un derecho de defensa, pero no va a llevar a nada”, aseguró.

A pesar de esto, cuestionó la naturaleza y el alcance del organismo internacional: “No está integrado necesariamente por abogados. No dicta sentencias, sino recomendaciones, y solo interviene en casos de flagrantes violaciones a los derechos humanos”, enfatizó.

Lonigro argumentó que el caso de Cristina no se enmarcaría dentro de tales supuestos: “Aquí hay una sentencia judicial en un proceso que duró 16 años, con sentencia firme. Es un delirio”, manifestó.

También criticó la falta de conocimiento de los abogados que apoyan el planteo, sugiriendo que “no conocen la legislación argentina” en relación a la candidatura testimonial.

Aseguró que si existiera una cautelar del Comité Interamericano de Derechos Humanos, esta no tendría carácter vinculante, subrayando que “Nuestra Corte ha afirmado que los organismos internacionales no son instancias judiciales superiores a la Corte misma”.

Lonigro también consideró improbable que Cristina pueda presentarse como precandidata, incluso en el caso de que la postulación fuera testimonial: “La Cámara Electoral no le va a permitir nunca presentarse a las PASO”, advirtió.

“Ella, por estar condenada, tiene una inhabilitación prevista en el Código Nacional Electoral y en la Ley de Partidos Políticos para presentarse como precandidata en las PASO y como candidata en las elecciones”, añadió.

Esto implica que cualquier intento de presentación será rechazado en virtud del artículo 33 de la Ley de Partidos Políticos y el artículo 3 del Código Nacional Electoral, que excluyen del padrón a quienes tienen condenas firmes por delitos dolosos. Lonigro considera que esto imposibilita una postulación válida, incluso bajo el rótulo de testimonial.

Asimismo, Lonigro rechazó los cuestionamientos de los abogados sobre la inhabilitación especial a perpetuidad para ejercer cargos públicos, afirmando que “está prevista en el Código Penal” y que se aplica no solo a Cristina, sino a otros delitos. “No puede quejarse de las inhabilitaciones especiales de ninguna manera”, concluyó.

La trascendencia del anuncio dependerá de la información que los abogados presenten y, especialmente, de la existencia de una medida cautelar del Comité de Derechos Humanos, cuya eventualidad podría cambiar el rumbo de la situación.

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