La determinación fue tomada por la Sala I del tribunal, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Daniel Antonio Petrone y Diego Barroetaveña, en relación a un recurso de casación presentado por el abogado Francisco Oneto, representante del jefe de Estado.
De acuerdo con la resolución adoptada, el recurso tenía como objetivo revertir la decisión de la Cámara Federal que había desestimado la denuncia contra Lijalad, argumentando que las declaraciones del periodista estaban protegidas por la libertad de prensa. Sin embargo, el recurso fue presentado fuera del plazo estipulado.
Para la mayoría, conformada por Barroetaveña y Petrone, la tardanza en la presentación convirtió el planteo en extemporáneo, lo que motivó el rechazo.
La denuncia por parte de Milei contra Lijalad se había originado por ciertas declaraciones que el Presidente consideró ofensivas. Tanto el juez de primera instancia como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal habían desestimado las actuaciones, al no encontrar elementos que constituyan un delito.
Slokar, en su voto, incluyó reflexiones sobre la protección constitucional de la labor periodística y afirmó que ‘la libertad de información constitucional resulta un derecho indispensable para garantizar el mantenimiento del sistema democrático’.
El camarista también destacó que la protección de la libertad de expresión cobra especial importancia cuando quien podría verse afectado es un funcionario público, evitando así que el derecho penal se convierta en un mecanismo disuasorio ante expresiones sobre temas de interés público.
En este contexto, el juez subrayó que las opiniones cuestionadas fueron emitidas por Lijalad en el marco de su trabajo, vinculado a los medios de comunicación y la práctica periodística, ubicándolas dentro de un ámbito de interés público.
Finalmente, Slokar acotó que la legislación penal no puede considerar como injuriantes o calumniosas aquellas manifestaciones relacionadas con asuntos de interés público o que carezcan de carácter asertivo.






