Después de más de diez años de litigio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la responsabilidad de la empresa de transporte y su conductor, los cuales deberán abonar a la pasajera $9.600.000, más los intereses correspondientes.
El accidente tuvo lugar el 5 de marzo de 2012, cuando el micro intentó atravesar un puente ferroviario y el chofer subestimó la altura del vehículo. En ese momento, la mujer se había levantado de su asiento para ir al baño. El impacto le causó una fractura en el húmero y otros traumatismos que resultaron en secuelas permanentes.
Una pericia médica incorporada al expediente reveló que la mujer presenta una incapacidad parcial y permanente del 15%, debido al acortamiento del brazo y a la restricción de movimientos en el hombro derecho. Además, una evaluación psicológica estableció una incapacidad psíquica del 10%, directamente relacionada con el accidente.
La sentencia inicial había impuesto a la empresa de transporte, al conductor y a la aseguradora el pago de $9.600.000, más intereses. Al revisar el caso, la Cámara reafirmó la responsabilidad de los demandados y mantuvo la mayor parte de la indemnización acordada.
Los jueces también desestimaron el reclamo de prescripción presentado por la empresa, considerando que la reparación debía tener en cuenta las particularidades de la víctima, quien es viuda, jubilada y sin hijos.
La indemnización abarcó montos por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos psicológicos, así como gastos médicos, farmacéuticos y de traslado.
El fallo concluyó que la empresa de transporte y su aseguradora apelaron principalmente las cifras reconocidas y la tasa de interés aplicada, pero la Cámara determinó que los argumentos no eran suficientes para disminuir la indemnización.
En relación a los intereses, se estableció una tasa del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia de primera instancia, y a partir de ese momento, la tasa activa de cartera general del Banco Nación hasta que se realice el pago efectivo.
La Cámara justificó su decisión afirmando que la reparación debía ser ‘plena y justa’, sin exceder los límites razonables y reflejando la magnitud real de los daños sufridos por la víctima. Además, se confirmaron las costas del proceso, que deberán ser cubiertas por la parte demandada.






