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El Gobierno simplifica la creación de empresas con nueva normativa

23 septiembre, 2026
in Economía
El Gobierno simplifica la creación de empresas con nueva normativa
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El Gobierno nacional, a través de la Inspección General de Justicia (IGJ), implementó modificaciones que buscan facilitar la creación de sociedades y disminuir las exigencias administrativas para quienes desean formalizar una empresa.

Esta iniciativa se formalizó mediante la Resolución General 11/2026, que derogó 33 artículos reglamentarios y dos resoluciones generales que, según el Ejecutivo, incluían requisitos no contemplados en la normativa original.

“Con el objetivo principal de reducir la burocracia, bajar costos y acelerar los tiempos para abrir una empresa, la IGJ simplifica el régimen de constitución de sociedades y flexibiliza el objeto social”, comentó el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.

Una de las modificaciones más significativas es la eliminación del dictamen de precalificación profesional como requisito indispensable para constituir una sociedad. Su presentación será opcional o necesaria solo en casos específicos.

Además, la normativa ha flexibilizado la definición del objeto social, permitiendo a una empresa incluir múltiples categorías de actividades sin necesidad de demostrar que existan conexiones entre ellas.

Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), se permitirá también definir como objeto “la realización de cualquier actividad lícita”.

Los considerandos de la resolución establecen que “los registros de sociedades deben funcionar como ventanillas de habilitación ágiles, orientadas a la publicidad y a la certeza jurídica, y no como filtros de control previo de naturaleza discrecional”.

Además, se sostiene que “la reducción de barreras formales de acceso al registro constituye una herramienta de política pública destinada a facilitar la incorporación de la actividad económica a la economía formal, reducir los costos de cumplimiento de los emprendedores y hacer más accesible la registración pública”.

Otra de las modificaciones es la posibilidad de establecer una sede electrónica complementaria a la sede social física, lo que permite que las entidades declaren una dirección de correo electrónico que, al ser inscripta, tendrá efectos frente a socios y terceros. También se ampliaron los mecanismos para acreditar la integración de aportes dinerarios en efectivo.

La resolución contempla la autorización para incluir cláusulas arbitrales en los documentos constitutivos de las sociedades. En cuanto a los requisitos documentales, se han unificado y simplificado las exigencias para los instrumentos de constitución y actos posteriores, habilitando el uso de escrituras públicas, instrumentos privados con firma certificada o digital, y documentos electrónicos con firma digital de los otorgantes.

Los fundamentos de la medida indican que las exigencias eliminadas o flexibilizadas repetían disposiciones ya presentes en la Ley General de Sociedades, el Código Civil y Comercial de la Nación, u otras normativas, o imponían requisitos formales sin utilidad comprobable para la función registral.

La nueva regulación también establece normas específicas para realizar aportes de capital mediante activos virtuales, como las criptomonedas. En estos casos, el instrumento constitutivo deberá detallar el tipo, la cantidad y el valor asignado a los activos, así como identificar al socio que realiza el aporte.

Es necesario demostrar que el aportante era titular de esos activos previamente y que fueron depositados en una billetera o plataforma de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV). Los activos deberán estar a nombre de los administradores designados, quienes se comprometen a transferirlos a la sociedad al momento de obtener su CUIT.

El valor de este aporte podrá acreditarse mediante una certificación profesional sobre su valor de mercado al momento de la constitución o con una cotización emitida por un PSAV registrado.

Esta medida se integra en un proceso de revisión y simplificación normativa que la IGJ viene desarrollando durante 2026, que abarcó modificaciones en la inscripción de directores, administradores societarios, sociedades constituidas en el extranjero, digitalización registral, presentación de estados contables, notificaciones electrónicas y tramitación digital.

La decisión se produce en un contexto en el que los trámites necesarios para iniciar una actividad económica en Argentina pueden demandar 4.496 horas, según el Índice de Burocracia del Adam Smith Center 2025, cifra que sobrepasa más del doble del promedio para América Latina, estimado en 2.005 horas. Esta situación es lo que el Gobierno busca cambiar mediante la reducción de requisitos y la digitalización de los procedimientos para constituir sociedades.

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