La situación se desató cuando la pareja, que tenía a su cuidado a una menor que no era su hija biológica, se presentó ante la Justicia solicitando la tutela de la niña. Sin embargo, el juez que tomó el caso rechazó la solicitud y decidió involucrar a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, debido a la posible existencia de un delito.
“A partir de esa resolución judicial, desde la Secretaría se notificó a la pareja que debía reintegrar a la niña al organismo provincial en un plazo de 24 horas, en el marco de una actuación orientada a resguardar los derechos de la niña y garantizar su protección integral”, indica el comunicado del Gobierno provincial.
El sábado 16 de mayo, la niña fue entregada a la Secretaría y ahora se encuentra bajo su cuidado y resguardo, mientras se llevan a cabo las actuaciones administrativas y judiciales pertinentes.
En 2025, la misma pareja había manifestado su interés de adoptar a un niño bajo medida de protección, tratando de incorporarse al programa de Familias Solidarias. Sin embargo, fueron excluidos de esa posibilidad tras declarar que su intención principal era concretar una adopción.
Se les indicó que debían registrarse en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la Provincia de Santa Fe (RUAGA), que es el único mecanismo legal disponible para avanzar en los procesos de adopción.
Tras el operativo, los involucrados compartieron cómo comenzó su relación con la niña. Jorge Rodríguez, uno de los miembros de la pareja, afirmó que la madre biológica les había solicitado ayuda en diciembre, debido a una grave situación de vulnerabilidad económica y social.
“La mamá pidió cuidado a través de Facebook y nos hicimos cargo. Nosotros no queremos un título ni ser sus papás. Lo avisamos en la comisaría, en la Secretaría de la Niñez y a la asistente social”, declaró en una entrevista a un medio local.
De acuerdo con el artículo 146 del Código Penal, la pareja podría enfrentar condenas que van de 5 a 15 años de prisión o reclusión por “el que sustrajere a un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retuviere u ocultare.”






