El cambio más significativo de esta reforma es la reducción de la edad de imputabilidad, que pasa de 16 a 14 años. La norma fue aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo mediante el Decreto 138/2026, el pasado 9 de marzo.
Ahora, 180 días después de su promulgación, se cumple el plazo para su aplicación. A continuación, se destacan los puntos principales de la reforma.
Entre las modificaciones más relevantes, el nuevo régimen establece que la imputabilidad comienza a los 14 años, sin un límite de gravedad, aplicándose a cualquier delito contemplado en el Código Penal o en leyes especiales.
La respuesta judicial, sin embargo, varía de acuerdo con la gravedad del delito: para aquellos considerados leves, con penas de hasta 3 años, el juez debe optar por medidas alternativas, reservando la privación de la libertad para los casos más serios, tales como homicidios, secuestros, abusos sexuales o robos con violencia.
Para los menores de 14 años, se mantiene la inimputabilidad, aunque la ley introduce la figura del Supervisor Judicial, encargado de realizar un seguimiento socioeducativo del adolescente y de coordinar con los organismos de niñez y familia.
La reforma no implica que todos los adolescentes de 14 o 15 años que incurran en un delito deban ser encarcelados. Está expresamente prohibido imponer penas de reclusión o prisión perpetua a los menores, y se establece que la privación de la libertad debe ser una medida de último recurso.
La norma contempla dos esquemas, según la gravedad del delito. Para aquellos con penas de hasta 3 años, o de hasta 10 años en casos sin muerte de la víctima ni violencia física grave, se prevén medidas alternativas:
– Amonestación – Prohibición de contacto con la víctima – Prohibición de concurrir a ciertos lugares o de salir del país – Prestación de servicios comunitarios – Monitoreo electrónico
La privación de la libertad se reserva para los delitos más graves, con un máximo de 15 años, incluso en caso de concurso de delitos. Además, los adolescentes no serán alojados junto a adultos, y los padres o tutores serán responsables civilmente por los delitos cometidos por sus hijos.
La norma garantiza el derecho a la defensa desde el inicio del proceso, asegurando asistencia legal eficaz y el respeto por las garantías constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos. A su vez, se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adecuar sus legislaciones procesales y normas administrativas a los principios del nuevo régimen.
El objetivo de la ley es que el adolescente comprenda la responsabilidad legal por sus actos y que las medidas adoptadas se orienten hacia su educación, resocialización e integración social.
El reto inmediato consiste en construir la infraestructura judicial necesaria para que esta reforma se materialice en la práctica, tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en el resto del país.






