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Un fiscal impugna el fallo que suspendió la baja de edad de imputabilidad en Buenos Aires

9 septiembre, 2026
in Política
Un fiscal impugna el fallo que suspendió la baja de edad de imputabilidad en Buenos Aires

Reforma laboral. Protesta de la CGT frente a tribunales de la ciudad de Buenos Aires. Jorge Sola (Seguro), Cristian Jerónimo (Vidrio) y Octavio Arguello (Camioneros). 02.03.2026 Foto Maxi Failla

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La Delegación del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, que forma parte de la Fiscalía General Departamental de Lomas de Zamora, interpuso el miércoles una apelación contra la decisión de la jueza Marta Pascual, quien suspendió por 60 días la implementación del Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires.

El fiscal Hernán Cerutti, en su presentación, solicitó que se concediera la apelación con efecto suspensivo, lo que significa que la medida cautelar dictada por Pascual se detendría mientras se evalúa el recurso. Ahora, la Cámara de Apelación y Garantías deberá decidir sobre el asunto.

Cerutti cuestionó en su apelación que la jueza utilizara una acción de hábeas corpus presentada por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo para emitir una cautelar que paraliza una ley nacional aprobada por el Congreso y sancionada por el Poder Ejecutivo, la cual ya había entrado en vigencia. Según el fiscal, en el expediente no se ha demostrado que se haya producido una afectación concreta, actual o inminente de la libertad de algún menor.

El planteo de la Fiscalía sostiene que la resolución de Pascual genera un “gravamen institucional y jurídico de extrema gravedad”, al extender los efectos de una decisión judicial a toda la provincia sin identificar una violación particular, ilegal o arbitraria que impacte la libertad de los jóvenes que abarca el nuevo régimen.

Además, la Fiscalía recordó que el artículo 405 del Código Procesal Penal bonaerense establece que el hábeas corpus es aplicable cuando hay una acción o una omisión que, de manera actual o inminente y de forma ilegal o arbitraria, representa una amenaza o restricción a la libertad personal. Sin embargo, Cerutti argumentó que ninguna de esas condiciones se ha verificado en este caso.

Por otro lado, Pascual argumentó que la implementación del régimen podría incrementar notablemente la cantidad de jóvenes sujetos al sistema penal y que la provincia necesitaba garantizar previamente la infraestructura, los recursos profesionales y las condiciones materiales para salvaguardar sus derechos.

La Fiscalía replicó que esta conclusión fue formulada sin datos concretos que demuestren que la aplicación inmediata de la ley lleve a tal situación. En este sentido, el fiscal planteó varios interrogantes que, según él, el fallo no abordó: cuántos adolescentes de 14 y 15 años serían realmente incluidos en el sistema, cuántos podrían ser privados de libertad, cuántos terminarían en dispositivos provinciales, cuál es la capacidad disponible en dichas instalaciones y qué medidas podría adoptar el gobierno bonaerense, entre otros aspectos.

“La conclusión asumida por la resolución transforma una posibilidad en una certeza”, argumentó la Fiscalía al criticar la ausencia de estadísticas o datos empíricos que permitan establecer una relación directa entre la puesta en marcha de la ley y una posible vulneración masiva de derechos.

La apelación también hizo referencia a las condiciones de los centros de detención de menores, señalando que, desde su perspectiva, la decisión de Pascual se centró en la situación del Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, donde la capacidad se había limitado a 60 adolescentes debido a las condiciones existentes. La fiscalía recordó que la situación de un establecimiento particular no justifica inferir que todos los dispositivos en la provincia se encuentren en la misma situación.

“Resulta jurídicamente” inapropiado trasladar automáticamente las condiciones de un establecimiento a todo el sistema, señaló la fiscalía, sugiriendo que debería haber una evaluación “mucho más amplia, concreta y actualizada” de todos los centros de acogida.

El fiscal añadió que existen mecanismos judiciales específicos para tratar casos de establecimientos con condiciones inadecuadas sin necesitar suspender la norma, como establecer límites de alojamiento, implementar medidas correctivas, ordenar traslados o supervisar las condiciones de detención.

Por último, la fiscalía reflexionó sobre la división de poderes, argumentando que la suspensión de una ley nacional por 60 días en toda la provincia es una decisión de “extraordinaria trascendencia institucional”.

“El fallo recurrido, en los hechos, sustituye al Congreso de la Nación”, sostuvo el Ministerio Público, argumentando que Pascual se ha inmiscuido en la determinación de la política legislativa y criminal relacionada con adolescentes.

Asimismo, la apelación señaló que la jueza suspendió la aplicación de la ley e convocó a funcionarios del Poder Ejecutivo bonaerense para que informaran sobre las medidas necesarias para implementar el nuevo régimen y los recursos disponibles. Para la Fiscalía, la secuencia debió ser la inversa, ya que Pascual admitió que aún necesitaba información sustancial sobre la capacidad de implementación de la ley, pero tomó la decisión cautelar sin haberla recibido. Según el recurso, la resolución “parte de una hipótesis y luego se ordena producción de prueba que podría confirmarla o descartarla”.

“El carácter preventivo del hábeas corpus permite actuar frente a una amenaza concreta e inminente; no elimina la necesidad de demostrar la existencia de esa amenaza”, concluyó la fiscalía en su presentación.

La jueza también fue denunciada por la asociación civil Usina de Justicia, y se anticipó que se presentará un pedido de juicio político en su contra.

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