El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, señaló que “en un contexto en que muchas MiPyMEs acumulan deudas fiscales como consecuencia de las dificultades económicas de los últimos años, era necesario contar con un plan de pagos accesible para ordenar la situación tributaria y evitar juicios de ejecución fiscal, y embargos, entre otras cuestiones”.
Domínguez advirtió que “el pago a cuenta, la escasa cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiación igual a la tasa de intereses resarcitorios pueden generar que determinados contribuyentes no puedan adherirse”. Los aspectos principales del plan son los siguientes:
El régimen está dirigido a tres categorías de beneficiarios. Este programa incluye obligaciones impositivas y de seguridad social, así como retenciones y percepciones impositivas y responsabilidades aduaneras relacionadas con tributos a la importación o exportación, junto con intereses y multas acumuladas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.
Un aspecto crucial es que la adhesión no conlleva una reducción de intereses resarcitorios o punitorios, ni la liberación de sanciones. Lo que se ofrece es la posibilidad de financiar la deuda en cuotas, sin descuentos sobre el monto total.
La nueva medida habilita la regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales para pymes, monotributistas y entidades sin fines de lucro. Sin embargo, especialistas advierten que las condiciones del régimen podrían restringir su eficacia. Existen ciertas exclusiones en el plan, así como variaciones en las condiciones de acuerdo al tipo de contribuyente y la naturaleza de la obligación.
El ingreso al programa se realiza exclusivamente a través del servicio web “Mis Facilidades”, seleccionando la opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”, utilizando clave fiscal. La fecha límite para adherirse es el 30 de octubre de 2026.
La deuda se consolida en el momento en que se efectúa el pago a cuenta, momento a partir del cual el plan se considera presentado automáticamente. No existe límite en la cantidad de planes que puede solicitar un mismo contribuyente.
La caducidad se produce automáticamente, sin intervención de ARCA, en caso de impago de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días del vencimiento de la segunda, o si no se paga la última cuota en el plazo de 60 días después de su vencimiento. Cuando se declara la caducidad, ARCA puede iniciar acciones judiciales de cobro.
Es fundamental considerar que la adhesión al régimen conlleva la renuncia a la acción y derecho de repetición establecidos en el artículo 81 de la Ley 11.683 y en el Código Aduanero, en cuanto a los períodos y montos incluidos. Esto implica que, tras adherirse, el contribuyente no podrá reclamar la devolución de los monjes abonados en el marco del plan.
Domínguez destacó que el régimen “es una oportunidad para que MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro regularicen su situación fiscal en cuotas y eviten el avance de ejecuciones fiscales”. En un contexto donde la liquidez sigue siendo un reto para muchas empresas, la posibilidad de dividir el pago de deudas vencidas en hasta 18 cuotas representa un alivio financiero, aunque se requiere una mayor cantidad de cuotas para que el esquema resulte sostenible para un grupo más amplio de contribuyentes.
El tributarista también señaló que “la exigencia de un pago a cuenta -del 5% para Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, y del 10% para Medianas Empresas- reduce el capital de trabajo disponible en el mismo momento en que el contribuyente busca aliviar su situación financiera; por lo tanto, su eliminación habría facilitado la adhesión de quienes más necesitan del régimen”. Además, se refirió a que “la tasa de financiación del 2,75% mensual resulta elevada en relación con la desaceleración de precios: las proyecciones privadas para el índice de junio, cuyos datos oficiales se anunciarán por el INDEC, se ubican por debajo del 2% mensual, con una tendencia a la baja para los meses venideros”.
“Mantener una tasa de financiación de ese nivel implica, en términos reales, un costo financiero creciente a medida que la inflación continúe disminuyendo. Por último, la renuncia al derecho de repetición es un factor jurídico que no debe pasarse por alto, especialmente cuando existen dudas sobre la validez o el monto de alguna de las obligaciones a incluir”, concluyó el contador.
Domínguez recomendó que “la práctica recomendada es analizar caso por caso qué deudas conviene incluir, verificar la vigencia del Certificado MiPyME al momento de acogerse cuando corresponda, y asegurarse de poder cumplir con el pago de las cuotas para evitar la caducidad del plan, recordando que las deudas no incluidas en el régimen siguen expuestas a que ARCA comience su cobro por el camino de la ejecución fiscal.”






