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El juez Martínez de Giorgi desestimó la solicitud de diputados para ser querellantes en el caso $LIBRA

10 septiembre, 2026
in Política
El juez Martínez de Giorgi desestimó la solicitud de diputados para ser querellantes en el caso $LIBRA
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El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi denegó la solicitud de los diputados nacionales Mónica Frade y Maximiliano Ferraro para constituirse como querellantes en la causa relacionada con el caso $LIBRA. El magistrado argumentó que, aunque ambos legisladores presentan un interés institucional en el esclarecimiento de los hechos, no lograron evidenciar un perjuicio personal y concreto que les permita asumir el rol de acusadores particulares. Frade y Ferraro habían manifestado su deseo de ser considerados como parte querellante para impulsar la causa tras la decisión de la Cámara Federal que excluyó a los inversores damnificados de dicha función. En su presentación, hicieron hincapié en su rol como denunciantes así como en sus responsabilidades de fiscalización y control sobre el Poder Ejecutivo y la gestión de los recursos públicos. Los legisladores señalaron que los hechos en investigación, que incluyen acusaciones como cohecho pasivo agravado, tráfico de influencias y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, afectaron potencialmente el funcionamiento normal de la administración pública y la transparencia en las decisiones estatales. No obstante, el juez reiteró que para ser considerados querellantes no es suficiente con tener un interés general en la causa. “La constitución como parte querellante exige la acreditación de un interés directo, inmediato y personal derivado del hecho investigado”, resaltó Martínez de Giorgi, enfatizando que no basta una relación genérica con la maniobra denunciada. El magistrado también hizo referencia a un fallo reciente de la Cámara Federal en relación con esta misma causa, donde se estableció que para asumir el rol de acusador particular es necesario demostrar “la existencia de un perjuicio directo que constituya un plus respecto de la representación general que se encuentra en cabeza del Ministerio Público Fiscal”. Uno de los principales fundamentos de Frade y Ferraro fue su condición de legisladores y las funciones de control que ejercen sobre el Poder Ejecutivo. Sin embargo, el juez consideró que esta condición no demuestra por sí sola un perjuicio concreto. “La condición de Diputados Nacionales que revisten los presentantes y las funciones de fiscalización y control que, en virtud de ese cargo, alegan ejercer respecto del Poder Ejecutivo y de la administración de los recursos públicos … no evidencian, por sí solas, una afectación directa, inmediata y personal”, expuso. En este sentido, Martínez de Giorgi argumentó que el perjuicio señalado por los legisladores está relacionado con aspectos generales del funcionamiento institucional y la transparencia, más que con la lesión de un derecho personal. “El perjuicio que describen aparece vinculado al adecuado funcionamiento de la administración pública, a la transparencia del proceso decisorio estatal y al ejercicio general de las atribuciones de control propias de la función legislativa”, dijo. Además, añadió que este interés no los distingue de lo que podría tener cualquier otro legislador o, en términos más amplios, cualquier ciudadano que desee que se investiguen delitos relacionados con la administración pública. El juez advirtió que aceptar el argumento de los diputados podría llevar a una interpretación que, a su entender, no contempla la legislación vigente. “La invocación de las funciones constitucionales inherentes al cargo que desempeñan no basta para satisfacer el requisito de afectación personal”, subrayó. Asimismo, indicó: “De otro modo, la calidad de legislador importaría, por sí misma, una habilitación para intervenir como acusador particular en toda investigación vinculada con el funcionamiento de la administración estatal”. Según Martínez de Giorgi, esta interpretación “no se compadece con el carácter específico” que posee la figura de “particularmente ofendido” en el Código Procesal Penal. El magistrado también desestimó que el hecho de que Frade y Ferraro fueran quienes denunciaron los sucesos les confiera automáticamente legitimidad para ser querellantes. “La facultad de poner en conocimiento de la autoridad judicial la posible comisión de un delito de acción pública no se identifica con la legitimación requerida para asumir el rol de querellante”, sostuvo. Explicó que para desempeñar ese papel es necesario demostrar, además, “la existencia de un perjuicio personal, directo y concreto derivado del hecho investigado”. En consecuencia, el juez concluyó que los diputados exhibieron “un interés cierto en el esclarecimiento de los sucesos denunciados”, pero no lograron presentar el “plus de afectación individual” necesario para actuar de manera autónoma en la causa.

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