El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) ha promulgado un marco regulatorio integral para la habilitación sanitaria de medios de transporte de animales vivos y mercancías de origen animal. Dicha disposición, enmarcada en la Resolución 723/2025, ha sido publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La normativa establece que todos los vehículos bajo la jurisdicción del organismo deberán poseer habilitación sanitaria vigente, a excepción de aquellas situaciones contempladas en un anexo específico. El procedimiento de habilitación y rehabilitación será de carácter obligatorio y estará bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Entre las responsabilidades asignadas, los propietarios de los transportes deberán registrar y renovar la habilitación de cada unidad, identificar los vehículos con el número otorgado por Senasa, portar la tarjeta sanitaria en formato físico o digital y asegurar el cumplimiento de las normativas de bienestar animal durante el traslado.
Por su parte, los conductores deberán circular exclusivamente con transportes habilitados, exigir y completar el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), llevar consigo el certificado de lavado y desinfección de los vehículos y notificar cualquier incumplimiento o enfermedad de declaración obligatoria en los animales transportados.
La resolución también establece un Programa de Certificación Sanitaria Oficial de Fabricación de Vehículos de Transporte de Animales Vivos y Mercancías de Origen Animal, que permitirá a las empresas, de manera voluntaria, validar el diseño y la fabricación de sus unidades.