El fallo, dado a conocer este jueves, establece que el 30 de mayo de 2024, entre las 14:31 y las 15:22 horas, Llaipén ingresó al área de calabozos de la Comisaría Distrito Primera de Esquel con el objetivo de chantajear a la víctima.
Los magistrados señalaron que el ex oficial aprovechó la situación de vulnerabilidad del detenido, que se encontraba bajo prisión preventiva, para intimidarlo verbalmente y mediante la exhibición de su arma de fuego.
Según datos proporcionados por el Ministerio Público Fiscal de Chubut, el fin de la extorsión fue hacer que el detenido firmara el formulario “08” para transferir una camioneta Toyota Hilux. No obstante, se descartó que Llaipén quisiera registrar el vehículo a su nombre, ya que su intención era que lo hiciera un tercero, identificado como L. M.
La investigación demostró que Llaipén amenazó al detenido con castigos físicos y con ser trasladado a un pabellón de mayores peligros si no accedía a firmar. El oficial llegó a decir: “Te doy dos opciones: o firmás o firmás. Si no lo firmás, te voy a meter una paliza y te voy a mandar al pabellón 1”.
A pesar de que los jueces consideraron que este caso era complicado de probar, dado que los actos ocurrieron en un entorno cerrado y sin testigos civiles, el testimonio del denunciante fue crucial y respaldado por varias pruebas materiales.
El tribunal confirmó que Llaipén estuvo en la celda del detenido, ya que las cámaras de seguridad filmaron el momento en que mostró su arma y se la entregó a un subalterno dentro de la celda.
Asimismo, durante la pesquisa, se hallaron conversaciones entre el ex policía y la persona beneficiaria de la camioneta, en las que coordinaban la maniobra y celebraban la obtención de la firma, así como la organización del pago por el servicio. En un mensaje, Llaipén revelaba su intención de intimidar a la familia del detenido para asegurar su cooperación.
También se incluyó en el expediente la declaración de una escribana interviniente, quien relató haber sido contratada por Miguel y que Llaipén le pidió no comunicarse con el detenido. Esta profesional observó que, al momento de firmar, la víctima no comprendía completamente la situación.
Adicionalmente, se comprobó que el ex oficial había recibido una transferencia de $500.000 en su cuenta de Mercado Pago, y que este pago se realizó de forma inmediata después de los hechos. Por ello, la Cámara en lo Penal determinó que su conducta fue deliberada, clandestina y con fines de lucro, evidenciando así el dolo necesario para tipificar el delito de extorsión.
De acuerdo con el tribunal, la pena de seis años de prisión resulta adecuada, considerando la gravedad de que el autor sea un funcionario público uniformado, cuyo deber es garantizar la seguridad y la custodia ciudadana.
La sentencia se volvió definitiva luego de rechazar los planteos de arbitrariedad y confirmar la hipótesis acusatoria del Ministerio Público, que ya había logrado la condena original ante un Tribunal Mixto en octubre del año anterior.






