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Fin a la fiscalización anterior en vehículos importados.

17 noviembre, 2025
in Economía
Fin a la fiscalización anterior en vehículos importados.
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La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía formalizó, mediante la Resolución 490/2025, la actualización del esquema de fiscalización aplicable a las empresas importadoras de motocicletas, cuatriciclos y otros vehículos similares incompletos y completamente desarmados, que se acogen a la alícuota del 0% en función de contar con producción local de partes. Este régimen se encuentra estipulado en los decretos 81/2019 y 460/2023, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028.

La medida se fundamenta en los procedimientos de control previamente establecidos, los cuales exigen la presentación anual de una declaración jurada por parte de cada beneficiario, confirmando el acatamiento de los requisitos. Tanto el Decreto 81/19 como el 460/23 facultan a la Secretaría de Industria y Comercio a verificar dicha información mediante auditorías y visitas a plantas fabriles y proveedores.

El Gobierno modifica el sistema de fiscalización para motovehículos y cuatriciclos importados con arancel cero

Con la resolución emitida en la fecha, el Gobierno redefine las responsabilidades y modalidades de ejecución de dichas tareas. La autoridad dispuso que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Productiva, asuma formalmente las verificaciones en las plantas donde se realiza el ensamblaje de los vehículos y, de ser necesario, en las instalaciones de los proveedores nacionales. Adicionalmente, la Secretaría queda habilitada para suscribir convenios con instituciones públicas que posean la capacidad técnica para colaborar en estas auditorías.

Un aspecto central lo constituye la actualización de los costos que deberán ser afrontados por las empresas. Para las importaciones comprendidas en el Decreto 81/19, los beneficiarios abonarán un 1,5% del importe de los derechos de importación que hubiesen correspondido. En el caso del régimen del Decreto 460/23, el costo será del 1% sobre esos mismos derechos. Ambos pagos deberán efectuarse en pesos a través de la plataforma e-recauda, utilizando como referencia la cotización del dólar billete del Banco Nación del día hábil precedente.

La resolución también introduce modificaciones en los artículos relativos a la solicitud de información adicional. La Dirección de Evaluación y Promoción Industrial podrá requerir documentación complementaria, realizar consultas a cámaras sectoriales y llevar a cabo verificaciones por sí misma o a través de terceros organismos, conforme determine cada procedimiento.

Finalmente, la Secretaría facultó a la Subsecretaría de Gestión Productiva para elaborar y aprobar un “Manual de Buenas Prácticas de Auditoría”, con el objeto de unificar los criterios para la fiscalización de las empresas adheridas a ambos regímenes.

La resolución lleva la rúbrica de Pablo Agustín Lavigne, secretario de Coordinación de Producción en ejercicio de las competencias de la Secretaría de Industria y Comercio.

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