El Gobierno ha decretado la suspensión temporal de los derechos de exportación para el aluminio, el acero y sus productos derivados. Esta medida tiene como propósito estimular las exportaciones hacia naciones que imponen elevados aranceles de importación. Dicha disposición fue oficializada mediante el Decreto 726/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que los países receptores reduzcan sus tasas por debajo del 45%, lo que ocurra primero.
Conforme a la normativa, suscrita por el presidente Javier Milei, la alícuota de los derechos de exportación se reducirá al 0% para los productos contemplados en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.). Este beneficio aplicará exclusivamente a las exportaciones destinadas a mercados que mantengan un arancel “ad valorem” igual o superior al 45% sobre el valor de los bienes.
Desde el Poder Ejecutivo, se ha explicado que esta medida busca potenciar la competitividad de la industria nacional en aquellos destinos donde las barreras comerciales obstaculizan el ingreso de productos argentinos, especialmente en los sectores siderúrgico y del aluminio.
Productos Beneficiados por la Suspensión de Retenciones
Entre los artículos incluidos en esta disposición se encuentran:
Laminados planos de hierro o acero sin alear, tanto en caliente como en frío (códigos N.C.M. 72.08 a 72.12).
Aceros aleados en diversas formas, abarcando laminados planos y productos intermedios (72.24 a 72.26).
Tubos y perfiles huecos de hierro o acero sin soldadura (73.04).
Aluminio en bruto, barras, perfiles, alambres, chapas y tiras, en sus distintas presentaciones (76.01, 76.04, 76.05, 76.06 y 76.07).
La Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía será la entidad responsable de emitir las normativas complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de esta medida. Adicionalmente, deberá notificar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) el listado de países que aplican aranceles iguales o superiores al 45% a las mercaderías comprendidas, así como informar sobre cualquier modificación que se produzca en dichos esquemas impositivos.
Vigencia y Condiciones del Decreto
El decreto establece que la suspensión de las retenciones será aplicable a las operaciones de exportación concretadas a partir del día siguiente a su publicación y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, o hasta que los países de destino reduzcan sus aranceles, lo que ocurra primero.
Mediante esta iniciativa, el Ejecutivo persigue el objetivo de favorecer el dinamismo exportador de sectores industriales estratégicos, en un contexto caracterizado por la presión fiscal y la desaceleración de las ventas externas, ofreciendo un alivio impositivo temporal a las empresas metalúrgicas y metalmecánicas que enfrentan elevados costos de acceso a los mercados internacionales.